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Entrevista a Javier Sánchez Caro

 

Entrevista a Javier Sánchez Caro- director de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria de la Comunidad de Madrid-.

Javier Sánchez Caro-¿Qué ha supuesto para los derechos de los pacientes la aprobación en nuestro país de normas como de la Ley General de Sanidad y la Ley de Autonomía del Paciente?

La aprobación de la Ley General de Sanidad, aunque tímidamente, tuvo la virtud de sancionar por primera vez en una ley del Parlamento los principios básicos de los derechos de los pacientes, cuya iniciativa se debió al Defensor del Pueblo. Sin embargo, ha sido la moderna ley de autonomía del paciente del año 2002 la que ha situado a los ciudadanos en el centro de los sistemas de salud, con la consecuencia de colocar en un plano horizontal la relación clínica, dignificando la posición de los pacientes que hasta entonces había sido gobernada exclusiva o fundamentalmente por los médicos y otros sanitarios. Un exponente jurídico de dicha ley, en el plano de la autonomía, es el consentimiento informado y la consiguiente posibilidad de renuncia a los tratamientos, como expresión de la libre conformación de la relación clínica.


-¿Cuáles son las funciones principales de la Unidad de Bioética que usted dirige en la Comunidad de Madrid?


La Unidad de Bioética de la Consejería de Sanidad tiene diversas funciones. Por un lado, el fomento de los Comités de Ética Asistencial de los centros sanitarios, incluida la acreditación para su correcto funcionamiento y su posterior control. En segundo lugar, la evacuación de consultas que puedan plantear las autoridades sanitarias en relación con estas materias (resoluciones, proyectos normativos, etc.); además, mediante un programa on-line, la contestación a las preguntas que formulen los médicos y otros sanitarios a propósito de los aspectos conflictivos que se les planteen en la relación profesional sanitario-paciente.
Como consecuencia de este último servicio citado se ha efectuado últimamente una publicación oficial de la Comunidad donde se recogen y comentan cuarenta y cinco contestaciones de las aproximadamente trescientas que se han evacuado hasta el momento (el libro, de fecha 2009, se puede consultar en Google, sin más que teclear su título  "Manual de casos prácticos del área de bioética y derecho sanitario. Programa on-line: preguntas y respuestas sobre cuestiones bioético-legales").
 Otras funciones de la Unidad son las siguientes: elaboración de los materiales básicos para la implantación de proyectos normativos en la Consejería en la que estén implicados los derechos y los deberes de los pacientes u otras cuestiones de carácter bioético; la realización de un amplio proyecto de formación sobre la materia a través de la Agencia Laín Entralgo y actuaciones de soporte sobre estas cuestiones al resto de los órganos y unidades de la Consejería de Sanidad.

-¿Cómo valora la implantación de la historia clínica electrónica?


La implantación de la historia clínica electrónica debe valorarse como un avance importante en beneficio de los pacientes, puesto que, con carácter centralizado, se pueden consultar todos los antecedentes sanitarios que sean precisos para adoptar decisiones sanitarias. Como ocurre con todos los elementos de progreso, hay que hacer frente a algunos inconvenientes menores y que consisten fundamentalmente en las mayores posibilidades teóricas de infringir la llamada intimidad informática y que en nuestro Derecho se conoce como un nuevo derecho fundamental: la protección de los datos de carácter personal. Se puede decir, además, que los inconvenientes pueden ser objeto de control, por lo que no debe haber recelos en su implantación. Un exponente avanzado en esta cuestión es el reglamento de la historia clínica electrónica aprobado recientemente por la Xunta de Galicia.

-¿Cómo podrían los comité éticos que existen en los hospitales involucrarse más en la defensa y promoción de los derechos de los pacientes?


Los comités éticos de los hospitales pueden involucrarse más en la promoción y defensa de los derechos de los pacientes de diferentes modos: concienciando a los profesionales sanitarios de su utilidad para la resolución de los conflictos de valores que se plantean en su ejercicio profesional y acercando los comités, mediante mecanismos adecuados de contacto, a los pacientes del área, con la finalidad de que conozcan la existencia de estos órganos y acudan más a ellos cuando tengan dudas y conflictos con motivo de las prestación asistencial. Además, los comités deben efectuar actividades formativas que involucren a los profesionales sanitarios y a la ciudadanía.

-¿Afecta la creciente “privatización” de los servicios sanitarios al ejercicio de los derechos de los pacientes?

La palabra "privatización"  está cargada de contenidos peyorativos sin que se lleve a cabo, previamente, un análisis de su significado. En este sentido conviene hablar, para no incentivar un debate que para esta contestación es innecesario, de nuevas formas de gestión en la sanidad y a propósito de ésta cuestión cabe decir que los derechos de los pacientes afectan y se refieren tanto al ámbito público como al privado, salvo aquellos que tienen por referente exclusivo la existencia previa de una Administración. En resumen, para lo que ahora interesa no hay diferencia alguna.